El Tribunal Calificador de Elecciones (TCE) resolvió sancionar al alcalde de Chillán, Camilo Benavente, con una suspensión de 30 días en el ejercicio de su cargo, tras acoger parcialmente un requerimiento presentado por concejales de la administración anterior.
La sentencia, dictada durante este jueves, establece que si bien el alcalde incurrió en una serie de irregularidades durante su gestión, estas no alcanzan la entidad suficiente para justificar su destitución.
Entre los hechos considerados por el tribunal se encuentran la contratación reiterada de su primo Carlos Webar Jiménez en programas municipales, sin abstenerse como exige la ley ante vínculos de parentesco que puedan afectar la imparcialidad, así como la omisión de supervisión en la contratación de dos funcionarias relacionadas con el Administrador Municipal, quien también es familiar por afinidad de ambas personas.
Asimismo, el tribunal consideró probado que el alcalde autorizó contratos de arriendo de inmuebles municipales mediante trato directo, sin pasar por el proceso legal de licitación pública ni contar con la aprobación del Concejo Municipal, y que entregó a la comunidad sedes deportivas sin que estas contaran con la recepción definitiva exigida por la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
A esto se sumó la falta de fiscalización sobre el cumplimiento del contrato de mantención de áreas verdes con la empresa Parques Johnson, cuyos incumplimientos fueron advertidos reiteradamente por funcionarios municipales y la propia Contraloría, sin que se adoptaran medidas correctivas ni se aplicaran las multas correspondientes.
Pese a la gravedad de los antecedentes, el Tribunal determinó que no se acreditó un daño patrimonial severo ni un beneficio directo para el alcalde, por lo que desestimó la remoción del cargo.
Sin embargo, sí consideró que existieron infracciones a la ley y a los deberes propios del cargo, por lo que se aplicó una medida disciplinaria contemplada en la Ley N°18.883, que consiste en la suspensión del empleo por treinta días, con goce del 50% del sueldo y sin posibilidad de ejercer funciones ni prerrogativas durante dicho periodo.
La sanción comenzará a regir una vez que la sentencia quede ejecutoriada y será comunicada formalmente al Concejo Municipal de Chillán, a la Secretaría Municipal y a la Contraloría General de la República.