• De acuerdo con lo señalado por las seremis de Gobierno y Mujer y Equidad de Género, este nuevo marco normativo no elimina la objeción de conciencia, pero establece condiciones claras para que no se transforme en una barrera de acceso.
Con la reciente publicación en el Diario Oficial del reglamento que regula la objeción de conciencia en la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), se consolida un avance fundamental en el acceso a la salud. Esta normativa, impulsada por el Gobierno, busca asegurar que ninguna mujer o niña que se encuentre en alguna de las tres causales establecidas por ley, ya sea por riesgo para la vida de la mujer, inviabilidad fetal o violación, vea obstaculizado su derecho a recibir atención oportuna, digna y sin costo.
Desde Ñuble, la seremi de Gobierno, Valentina Pradenas, valoró la entrada en vigencia del documento y destacó su impacto positivo para las mujeres de la región. “Este es un paso concreto del Gobierno del Presidente Boric para garantizar el acceso igualitario a la salud pública en todo el país, especialmente en regiones como la nuestra, donde muchas veces las mujeres y niñas deben desplazarse kilómetros para recibir atención. Este reglamento asegura que la objeción de conciencia no se transforme en un impedimento para ejercer un derecho ya consagrado por ley”, afirmó la vocera regional.
En la misma línea, la seremi de la Mujer y la Equidad de Género de Ñuble, Constanza Sánchez, subrayó la importancia del reglamento como herramienta concreta para proteger los derechos de las niñas y mujeres en contextos especialmente vulnerables. “Como Ministerio, celebramos este avance que pone al centro la dignidad, el bienestar y la seguridad de quienes han sido víctimas de violencia sexual o enfrentan embarazos inviables o de alto riesgo. El Estado tiene el deber de garantizar una atención sin prejuicios ni barreras, y este reglamento es un paso fundamental para que eso se cumpla en cada rincón del país, incluyendo las zonas rurales de Ñuble”, señaló la autoridad.
La normativa obliga a los establecimientos de salud públicos a informar de manera visible si los profesionales que atienden son objetores de conciencia.
Además, se deberán actualizar los protocolos de derivación y reasignación, de forma que toda atención se realice de manera oportuna, digna y sin costo adicional para las pacientes. Asimismo, los centros de salud deberán contar con personal suficiente que no sea objetor de conciencia, de manera que el derecho a acceder a esta prestación esté garantizado en todo momento. En ningún caso la objeción podrá significar una barrera de acceso para las mujeres y niñas que requieran atención.
“Esta es una medida concreta que devuelve la dignidad y la certeza a miles de mujeres. En Ñuble, esto significa que ninguna niña de 13 años víctima de violación tendrá que recorrer regiones para acceder a un derecho. Estamos hablando de salud, justicia y equidad territorial», agregó la seremi Pradenas.
Desde la entrada en vigencia de la Ley IVE en 2017, se han registrado 6.249 casos en que mujeres y niñas han solicitado la interrupción del embarazo bajo alguna de las tres causales. El 85% de ellas optó por interrumpir el embarazo, mientras que el 15% decidió continuarlo. La edad más frecuente en los casos por la causal de violación es de 13 años, lo que evidencia la necesidad urgente de una respuesta oportuna del sistema de salud.
Con la publicación de este reglamento, las mujeres y niñas podrán conocer previamente si el profesional que las atiende es objetor de conciencia. Asimismo, todos los establecimientos de salud deberán mostrar visiblemente los derechos que otorga la Ley IVE y adecuar sus procedimientos internos a la norma emitida por el Ministerio de Salud.
Maritza Sepúlveda Villouta












