El fallecimiento de un menor de edad tras caer desde un piso 13 reabrió el debate sobre la seguridad en departamentos. Daniela Villouta, Jefa de Carrera de Arquitectura UCSC, advierte que Chile carece de normas específicas para la protección infantil y plantea que una eventual Ley Valentín podría transformar la forma en que se diseñan y habitan las ciudades.
Una tragedia que conmocionó al país reactivó un debate postergado: ¿cómo protegemos a los niños en viviendas en altura? La caída de un menor desde el piso 13 de un edificio en San Pedro de la Paz impulsó la propuesta de la “Ley Valentín”, que busca establecer una normativa obligatoria para incorporar protecciones en ventanas y balcones de departamentos. Desde el mundo académico, la Jefa de Carrera de Arquitectura de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC), Daniela Villouta, advierte que existen vacíos normativos críticos en esta
materia.
“En Chile existen vacíos normativos en relación con la seguridad en viviendas en altura en general y también particularmente en seguridad infantil”, explica Villouta. Si bien la actual Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece ciertos mínimos para barandas y elementos de protección, como una altura mínima de 1,10 metros para edificaciones con más de un piso, “no existe una regulación específica que contemple las necesidades particulares de
seguridad para niños o personas en situación de vulnerabilidad”, afirma. Esto deja la implementación de medidas a criterio de cada comunidad o propietario, sin una exigencia legal desde el diseño o la construcción. Villouta destaca que países como Estados Unidos han avanzado significativamente en esta línea. El International Building Code, por ejemplo, prohíbe barras horizontales en barandas -que facilitan que los niños las escalen- y limita la distancia entre rejillas a menos de 10,2 cm, impidiendo el paso de la cabeza de un menor. “También se recomienda el uso de dispositivos de protección en ventanas, como limitadores de apertura o rejas retráctiles, especialmente en pisos superiores”, agrega. En Alemania y Suecia, además, existen normativas como la DIN 18065, que regula
específicamente elementos de seguridad en escaleras y balcones. La académica sostiene que incorporar estas medidas en la planificación urbana requiere un
enfoque multiescalar. “Deben considerarse no solo a nivel de la vivienda, sino también en los conjuntos habitacionales y el diseño urbano. Por ejemplo, zonas de amortiguación o colchones vegetales en los primeros pisos podrían mitigar el impacto en caídas accidentales”, propone. Para Villouta, una eventual Ley Valentín tendría un impacto altamente positivo. “Podría impulsar cambios concretos en la OGUC, incorporando la dimensión del diseño seguro para la infancia y personas vulnerables, y establecer estándares mínimos que ya no dependan exclusivamente de decisiones privadas”, afirma. Además, subraya la importancia de fomentar una cultura del habitar
seguro: “Este tipo de legislación no solo genera cambios técnicos, también puede educar a profesionales, usuarios y comunidades en torno al derecho a un entorno seguro”. El rol de las universidades también es clave en esta transformación. “Las escuelas de arquitectura deben formar profesionales con enfoque ético y social, capaces de anticipar riesgos y diseñar para la diversidad de usuarios”, enfatiza. La formación debe promover una mirada crítica del marco legal vigente y superar los mínimos establecidos por la normativa. “La arquitectura no puede limitarse a resolver el ‘cómo’ construir, sino que debe preguntarse constantemente ‘para quién’ y
‘con qué consecuencias’”, concluye. En un país que avanza rápidamente hacia la verticalización urbana, y donde las viviendas en altura son cada vez más comunes, la necesidad de garantizar estándares de seguridad para los habitantes más vulnerables no puede seguir postergándose “y la Ley Valentín aparece como una oportunidad para comenzar a saldar esa deuda”.
Constanza Andrea Irene Saavedra Ortega