Con el objetivo de lograr el pago efectivo de las pensiones adeudadas, el Gobierno del Presidente Gabriel Boric– a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género- impulsó la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones Alimenticias, que se promulgó en 2022 y comenzó a implementarse en mayo de 2023. Esta normativa establece que el Estado tendrá un rol como persecutor del patrimonio del deudor y crea dos mecanismos para lograr el pago de la deuda
desde cuentas bancarias, instrumentos financieros y fondos de pensiones. Al mes de octubre de 2024, los tribunales de familia han ordenado el pago de más de $1 billón 360 mil millones de pesos a través de los mecanismos que establece la ley, es decir, un equivalente a
33 teletones. Asimismo, se han pagado más de $588.275 millones, casi el doble de lo pagado al mes de mayo. Tanto los mecanismos de pago como las sanciones establecidas en la ley han contribuido a que, al mes de noviembre, se hayan realizado más de 106 mil cancelaciones de inscripciones de deudores
que figuraban inscritos en el registro, que en su mayoría se deben a que han pagado su deuda o llegado a un acuerdo de pago completo y suficiente aprobado por los tribunales. I. Cifras del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y de la Ley de
Pago Efectivo
Actualmente, existen 256 mil inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, quienes tienen una deuda que afecta a cerca de 354 mil niños, niñas y adolescentes con derecho a recibir una pensión para su manutención. El 96% de los deudores son hombres.
Pero al mismo tiempo, se registran más de 106 mil cancelaciones, es decir, un 37% de los deudores que han ingresado al registro desde su creación, han pagado o llegado a acuerdo de pago ante tribunales.
Al mes de octubre de 2024, los tribunales de familia han ordenado el pago de más de $1 billón 360 mil millones de pesos a través de los mecanismos que establece la ley, es decir, un equivalente a 35 teletones. Asimismo, se han pagado más de $588.275 millones, casi el doble de lo pagado al mes
de mayo. Órdenes de pago de tribunales de familia:
Octubre 2024 Mayo 2024
Tipo de
procedimient
o
Monto ordenado a
pagar
Monto pagado Monto
ordenado a
pagar
Monto pagado
Especial 373.414.807.486 100.824.522.080 293.202.908.201 48.870.959.719
Extraordinario 986.696.502.331 487.450.595.567 537.235.426.313 269.516.304.986
Total $1.360.111.309.81
7
$588.275.117.64
7
830.438.334.51
4
318.387.264.70
5
Asimismo, a la fecha hay más de 2.100 instituciones enroladas ante el Registro Civil, las que han
realizado más de 1.484.000 consultas y han emitido más de 540 mil certificados.
a) Cifras convenio Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana
Este año el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género suscribió un convenio con la Corporación
de Asistencia Judicial Región Metropolitana, a través del Fondo para la Igualdad, para iniciar un
proyecto piloto de asistencia judicial para la implementación de la Ley de Pago Efectivo. En cinco
meses, las y los profesionales de esta institución han llevado la representación judicial en 1.937
causas (ya para interposición de demanda o representación en una causa judicial en proceso), han
ingresado 552 nuevas causas a tribunales, han atendido 1.564 entrevistas de orientación e
información en cuanto a derechos y las gestiones que deben realizar, han realizado 895 entrevistas
judiciales para evaluación de viabilidad jurídica, y han registrado más de 6.609 gestiones judiciales
y/o extrajudiciales asociadas al avance procesal de las causas y a la correspondiente comunicación
e información con las mujeres patrocinadas.
II. Antecedentes de la Ley de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de
pensiones alimenticias
- Establece un procedimiento de pago especial para el cobro de pensiones de alimentos
adeudadas (aquellos casos en los que la persona cuidadora no ha recibido el pago de una o
más mensualidades). - Facilita el acceso a la información financiera de los deudores, haciendo responsable al
Estado de investigar los fondos disponibles en las cuentas bancarias u otros instrumentos
financieros y/o de inversión que el deudor posea. - Garantiza que el proceso de cobro se realice con criterios de justicia y dignidad.
Deudas y mecanismo de pago
Si existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al
tribunal que active el procedimiento especial y ordene la búsqueda activa de patrimonio, a través
de una medida de retención de fondos que el deudor tenga en: - cuentas bancarias
- instrumentos financieros y de inversión
- cuentas de ahorro previsional voluntario
Adicionalmente, se puede solicitar activar el procedimiento extraordinario al tribunal cuando
existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o
discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o bien estos
no fueran suficientes para saldar el total de la deuda. En este caso, el tribunal ordenará el pago con
cargo a los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias
del deudor (AFP).
Dado que los fondos de pensión tienen como objeto el pago de pensiones de vejez o invalidez, y que
el mecanismo extraordinario de pago con dichos fondos es la última opción, cuando no hay más
patrimonio líquido para saldar la deuda, existen límites para el pago de la deuda de pensión de
alimentos con los fondos de la cuenta de capitalización individual:
Extraordinariamente, cuando se adeuden tres pensiones continuas o discontinuas y el
alimentante no tenga fondos suficientes en cuentas bancarias o instrumentos financieros o
de inversión para el pago de la deuda, gracias a esta ley es posible solicitar al tribunal que
consulte los saldos y ordene el pago de la deuda con cargo a los fondos de la cuenta de
capitalización individual obligatoria del deudor (AFP).
Si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para
jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 50% de los recursos acumulados en su
cuenta;
Si la persona deudora se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir con la
edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 80% de los recursos
acumulados en su
Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el
pago que se realice no podrá exceder de un 90% de los recursos acumulados en su cuenta.
Ejecución del mecanismo de pago. Paso a Paso.
El representante legal de las y los hijos a quienes se les adeude la pensión de alimentos,
deberá solicitar al Tribunal de Familia que se aplique la medida de apremio del
procedimiento especial, que permite retener los fondos que la persona deudora tenga en
sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión. Esto puede hacerse
en el módulo “Trámite Fácil” de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial
(https://ojv.pjud.cl/kpitec-ojv-web/tramite_facil).
En caso de no tener conocimiento de las cuentas e instrumentos del deudor, el tribunal
iniciará una investigación sobre su patrimonio a través de sistemas de interconexión con: la
Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros
servicios del Estado que estime pertinente.
Si en la investigación que realice el tribunal se encuentran fondos en cuentas y/o
instrumentos financieros, el tribunal dictará una resolución ordenando a las instituciones
bancarias y/o financieras que informen sobre saldos, movimientos y todo lo que se
considere relevante para el pago de la deuda.
Recibidos los oficios de las instituciones, el tribunal dictará la resolución que ordena el pago
de la deuda con los fondos existentes, ordenándose a las instituciones bancarias y/o
financieras retener los fondos del deudor. La ley establece responsabilidades para las
instituciones bancarias y/o financieras en la ejecución de este mecanismo.
Del mismo modo, por medio del Sistema Informático del Tribunal se revisará si existen otras
niñas, niños y/o adolescentes con quienes el deudor mantenga deuda de pensión de
alimentos. De ser así, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso
por el tribunal que lleve la causa vigente más antigua, y si los fondos son insuficientes para
pagar el total adeudado, se prorratea lo obtenido entre los alimentarios de las diferentes
causas con un deudor común.